Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión más en materia de cláusulas suelo. En la sentencia dictada el pasado viernes, 9 de Junio, declaró nula una cláusula suelo que fue considerada como tal en una acción colectiva iniciada antes que la acción individual.
La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de Junio de 2017, se declaró la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario otorgado por una entidad financiera que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50%.
Así mismo, se declara en la sentencia que la acción colectiva debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se ejercita una acción individual respecto de esta cláusula suelo, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente.
La Sala revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la nulidad de la cláusula suelo, reiterando que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.
La Sala Primera destaca que la suscripción de un swap, que es un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja en un futuro, de tipos de interés conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no solo no muestra la transparencia de dicha cláusula suelo sino que, por el contrario, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre la trascendencia económica de dicha cláusula, pues el efecto combinado de la cláusula suelo y del swap se traduce en que cuando el índice de referencia baja, el prestatario no ve reducida la cuota de su préstamo, al contrario de lo que ocurre en los préstamos cuyo interés variable carece de límites a dicha variabilidad, y que además tiene que pagar al banco liquidaciones negativas del swap.
Por último, la sentencia considera que aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información pre-contractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información.
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