El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. Se debe hacer tanto si quiere hacerse autónomo como si va a crear una sociedad.
Serán sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Por otra parte, hay una serie de sujetos pasivos que están exentos de pagar este impuesto como son:
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en los que se desarrolle aquella actividad.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades Civiles y entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros y los contribuyentes por el IRPF siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Las personas físicas que sólo tendrían que cumplir con las obligaciones formales del Impuesto.
Para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas lo que se debe hacer es identificar la actividad que se va a emprender dentro de las incluidas en la Ley y, que se encuentran clasificadas por epígrafes. Una vez localizado dicho epígrafe, lo deberás incluir en el Modelo 036 o 037 que presente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuando tramite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que ejerzan siendo los plazos de presentación del impuesto los siguientes:
- Declaración de Alta: Si el alta es por inicio de actividad se dispone del plazo de un mes desde el inicio de la misma y, si por el contrario, es por dejar de disfrutar de exención se deberá presentar en el mes de Diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
- Declaración de variación: Se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
- Declaración de baja: Si la baja es por cesar en el ejercicio de la actividad se dispone de un mes desde el cese y si es por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, se deberá en el mes de Diciembre anterior al año que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a un exención.
- Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocio: Se presenta entre el día 1 y 14 de Febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.