La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales. En la actualidad sólo los autónomos que coticen por la base de Incapacidad Temporal (IT) tienen el derecho de asegurar las contingencias por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional y conseguir las coberturas correspondientes.
Existen muchas diferencias en cuanto al tratamiento de la norma reguladora del mercado laboral entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. La norma está pensada y estudiada en su mayoría para la relación Empresario – Trabajador por cuenta ajena. Lo que quiere decir que los trabajadores autónomos se encuentran ante una cierta ambigüedad jurídica. Por todo ello, los autónomos tienen la obligación de gestionar la prevención de riesgos laborales y de conocer sus obligaciones legales.
Para saber cuándo un autónomo tiene que hacer la Prevención de Riesgos Laborales hay que diferenciar:
- Autónomos Sin Trabajadores a su cargo: Si se da este caso no se tiene la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la Prevención de Riesgos Laborales, ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales: En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
- Autónomos Con Trabajadores a su cargo: En este caso si se tiene la obligación de implantar la Prevención de Riesgos Laborales ya que estos autónomos pasan a tener las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. Para empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la Prevención siempre que se desarrolle de manera habitual su actividad en el centro de trabajo.
Para implantar la Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios con al menos diez trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales.
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