El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes entre, por ejemplo, familiares. Este impuesto directo, tiene carácter personal y progresivo, que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por medio de una herencia o una donación, entre otros supuestos. La gestión de este impuesto está cedido a las comunidades autónomas.
Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia, del mismo modo que también habrá que pagar a Hacienda por la transmisión o donación de bienes o dinero de padres a hijos una vez se superan determinadas cantidades. Lo que ambos hechos tienen en común es que los dos tributan bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones marca tres supuestos como hechos imponibles de forma general. Es decir, que habrá que pagar este impuesto por lo siguiente:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)
Conviene tener en cuenta que cuando los incrementos sean obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto ocurre cuando, por ejemplo, una persona dona su patrimonio a una empresa. Como es lógico, la empresa no tributará por sucesiones, sino en el impuesto sobre sociedades.