Uso indebido de una marca registrada

Oct 17, 2017 | Asesoría Mercantil

Con más frecuencia de la deseada ocurre que quién tiene una marca registrada descubre que otros la vienen utilizando en el mercado.

Por ello nos referimos a un uso indebido de una marca nos cuando:

  • Cuando “otros” utilizan un signo distintivo similar a la marca registrada, careciendo de derecho o de autorización por parte del titular registral.
  • Cuando “otros” utilizan un signo distintivo similar a la marca registrada, en base a un derecho adquirido con posterioridad al registro de la marca.

 También es habitual, conocer la existencia de una marca registrada por un tercero, que utiliza como componente denominativo, los términos de una marca registrada con anterioridad, a los que añade otras palabras, cifras o letras que la acompaña y la integran.

El titular de una marca registrada y concedida, adquiere un derecho de propiedad sobre la misma, que presenta los siguientes aspectos:

  • Facultad de aplicar la marca al producto,
  • Facultad de poner en el mercado los productos o servicios diferenciados mediante la marca, y
  • Facultad de emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de aquella.
  • La facultad que tiene el titular de la marca de prohibir a terceros el uso de un signo idéntico o confundible con la marca, extendiéndose no sólo a los signos idénticos, sino también a los signos semejantes utilizados con respecto a productos o servicios idénticos o similares.

Para poder llevar a cabo acciones legales podemos extraer los requisitos que se exigen para entablar acciones legales, contra quien viola nuestro derecho de marca:

  • Ser titular registral de una marca.
  • Hacer un uso efectivo y real de la marca.
  • Que un tercero, sin derecho previo y sin consentimiento del titular registral, utilice en el tráfico económico un signo idéntico a la marca para distinguir productos o servicios idénticos o semejante.

El plazo para ejercer acciones legales en defensa del derecho de nuestra marca y según el Art 45 de la LM, es de 5 años. El plazo de prescripción, comienza a computarse a partir del día en que tengamos conocimiento de la infracción de nuestro derecho, debiendo entonces notificarlo al infractor, para que cese en sus actos lesivos.

Finalmente, cabe la posibilidad de que un tercero registre una marca utilizando la denominación de nuestra marca” y acompañando a la misma de otro nuevo termino. En estos casos, y siempre que ambas marcas estén registradas para amparar productos o servicios idénticos, podremos igualmente ejercer acciones legales, presentando un escrito de oposición ante la Oficina donde se registró la marca (OEPM, OAMI).