El Finiquito podemos definirlo como el documento por medio del cual empresa y trabajador ponen fin a la relación laboral que los unía mediante la firma del mismo. En dicho documento debe constar la liquidación de partes proporcionales que le corresponden percibir al trabajador.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa deberá facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de los conceptos e importes que se le adeuden. Por su parte, el empleado puede requerir que esté presente un miembro de la representación legal de los trabajadores al momento de firmarlo, debiendo hacerse constar en el documento dicha circunstancia, como también el hecho de haber renunciado a ese derecho. Y, finalmente, en el caso que la empresa impidiera que el representante legal de los trabajadores estuviera presente, el empleado firmante podrá dejar constancia de ello junto a su firma.
El finiquito puede tener varios efectos:
- Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, y con la firma del documento el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.
- Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, finalizando las obligaciones derivadas del mismo, como es la prestación de servicios del trabajador, y el pago del salario y alta en Seguridad Social por parte de la empresa.
- Liberatorio: Tendrá este efecto si en su contenido se incluye una manifestación específica de la que se desprenda una voluntad transaccional de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción.
Así mismo, ante un documento de finiquito, el trabajador puede actuar de formas distintas:
- Puede firmarlo, con las consecuencias que de ellos se deriven.
- Puede decidir no firmarlo.
- Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME” o “NO COBRADO, NO CONFORME”.
Si el trabajador tiene alguna duda, la última opción es la más aconsejable, En ese caso, la firma del documento, constando las citadas expresiones junto a la firma, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.
La vía para reclamar cantidades, sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año, de modo que puede interrumpirse mediante cualquier comunicación fehaciente, volviendo a iniciarse el mismo plazo de un año.
En caso de impugnar la extinción, se haría mediante una Papeleta de Conciliación previa y una Demanda judicial de Despido. El plazo para impugnarla caduca en 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos), y no cabe su interrupción sino sólo su suspensión durante 15 días hábiles con la presentación de la papeleta de conciliación.
Por ello, es recomendable siempre presentar la demanda antes de celebrar el acto de conciliación previa, debido al corto plazo que existe y el riesgo de superarlo con la conciliación. En caso de alcanzarse un acuerdo en el acto de conciliación, simplemente habría que presentar un escrito desistiendo en el Juzgado que corresponda poniendo fin al trámite judicial.
En ambos casos, en caso de no llegarse a un acuerdo en conciliación previa, la reclamación proseguirá por vía judicial mediante la oportuna demanda presentada, señalándose una fecha para celebrar un juicio en el Juzgado de los Social que corresponda.
Dentro de la vía judicial, en cualquier momento ambas partes pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado ante el Secretario Judicial, que emitirá un acta de conciliación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado.